LA GESTACIÓN DE SUSTITUCIÓN. LAS MADRES DE ALQUILER.

El texto adjunto pertenece al capitulo XII. OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS de la unidad didáctica Derecho y reproducción Humana de Javier Sánchez Caro

Los supuestos de maternidad de sustitución son fundamentalmente dos :

1. Cuando una mujer acepta ser inseminada artificialmente con el semen de un hombre cuya compañera o esposa es estéril, o, por la misma razón, acepta someterse a un FIV.

2. Cuando una mujer acepta la implantación de un embrión creado «in vitro» con los gametos de una pareja en la que la mujer puede producir óvulos, pero no gestar. Es en este segundo caso cuando realmente puede hablarse de «madre de alquiler», que únicamente gesta al niño.

Pues bien, la Ley considera nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a sus derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer, o de un tercero. Sienta, además, el principio general de que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será la determinada por el parto, con independencia de que la gestante haya aportado o no el óvulo y de que el varón de la pareja contratante haya aportado o no el semen, sin perjuicio, en este último caso, de la posibilidad de reclamación de paternidad del padre biológico

No obstante el criterio legal enunciado, que para algunos autores representa una plausible medida de protección de la dignidad de la mujer, lo cierto es que existe en la actualidad una corriente favorable a la aceptación de la maternidad de sustitución, sobre todo entre personas con algún lazo familiar o afectivo. En cuanto a lo que sucede fuera de nuestras fronteras, resaltar que es conocido el «peregrinaje» de algunas parejas españolas a California (Estados Unidos), donde está permitida la maternidad subrogada, y se garantiza legalmente el reconocimiento de la paternidad biológica. Asimismo, conviene significar que, dentro del ámbito europeo, es en el Reino Unido donde se admite también el alquiler del útero de una mujer, siempre y cuando no se realice con fines lucrativos.

No obstante, el gobierno laborista ha introducido recientemente una variación en la ley, que permite a la madre gestante llegar a un arreglo económico con los padres biológicos, consistente en que éstos le satisfagan una nota de «gastos razonables» que incluya la manutención, revisiones médicas y pérdida de salario, si la citada madre de alquiler trabaja.

Finalmente, decir que se sabe igualmente de la realización de estas prácticas en paí­ses como Brasil o México, donde, sin embargo, no existe regulación alguna al respecto.