LA MATERNIDAD SUBROGADA EN LA SOCIEDAD ACTUAL

Hilde Sánchez Morales explica como con el alquiler de vientres la esencia de lo humano está en juego, y la necisidad de abordar desde el ámbito ético y jurídico el tema de la disponibilidad y comerciabilidad del cuerpo

En las sociedades actuales las técnicas de reproducción humana asistida han trastocado conceptos sociales cercanos para los seres humanos como la maternidad, la paternidad, las estructuras del parentesco y la propia concepción tradicional de la familia. Una posibilidad controvertida dentro del abanico de opciones abiertas con estas nuevas formas de reproducción es la gestación por sustitución. En ella una mujer presta su vientre a un

matrimonio/pareja legal heterosexual/homosexual o a una mujer u hombre solos, y sus servicios culminan con el nacimiento de un bebé.

Esta alternativa para alcanzar la maternidad/paternidad ha tenido una extraordinaria repercusión mediática, a consecuencia del nacimiento en agosto de 2010 de los hijos mellizos del cantante latino Ricky Martín de la llegada al mundo en diciembre de 2010 Elton John y su marido, y del reciente nacimiento de los hijos gemelos del artista español Miguel Bosé. Uno de los pioneros en utilizar los servicios de una madre subrogada fue el cantante Michael Jackson, al que siguieron otros conocidos actores y actrices como Nicole Kidman, Sharon Stone, Sarah Jessica Parker, Angela Basset, Robert de Niro, Dennis Quaid, entre otros. En 2008, también tuvo gran impacto en los medios de comunicación del «corazón» de España la presentación pública de las mellizas de Tita Cervera, baronesa Thyssen, que nacieron en California, recurriendo a los servicios de una madre de «alquiler».

La maternidad subrogada se está convirtiendo en una alternativa para parejas y para individuos en solitario, que con alta capacidad adquisitiva no quieren renunciar a ser madres y/o padres. En España el Artículo 10, de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida dice sobre la gestación por sustitución que »

  1.  Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero;
  2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto;
  3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales». Por su parte el Parlamento Europeo es claramente contrario a la maternidad por sustitución, tal como se recoge en el punto 11 de la Resolución 16/3/1989, de igual forma que en el artículo 21 del Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina se indica que «el cuerpo humano y sus partes como tales no deben ser objeto de lucro».

Sin embargo, en la mayor parte de los países de nuestro entorno está prohibida por ley.

Pero en algunos Estados norteamericanos y en Europa, particularmente, en Ucrania, Georgia y Kazajstán (por estar legalizada) se ha convertido en un negocio emergente, que se publicita en INTERNET a través de clínicas especializadas. Las minutas de los «Centros de maternidad subrogada» alcanzan cifras elevadas, que oscilan entre los 18.000 a 22.000 euros, en función de los servicios prestados, de los cuáles la madre de «alquiler» es remunerada con un porcentaje en torno al 25%. Los mensajes publicitarios de estos centros son directos y del tipo: «Vientres de alquiler. Precios razonables. 1.300 donantes de óvulos. Recomendado por españoles». No es fácil, por tanto, para parejas, mujeres y hombres en solitario que tienen recursos, sustraerse a alcanzar su sueño de ser madres y padres, aun cuando los procesos resulten onerosos, árduos e impliquen dilemas éticos.

Hay diversas clases de maternidad subrogada, en función de quien aporte el material genético (óvulos y espermatozoides). A la participación dentro de la unidad familiar de un individuo ajeno al grupo familiar (la madre de alquiler) se puede añadir la intervención de otros actores, complejizándose considerablemente el entramado de parentesco.

El cruce de grupos adquiere una gran complejidad, pudiendo aparecer tres padres:

  • el padre biológico (el que aporta el semen, bien del varón que utiliza los servicios de la madre subrogada, bien del varón que junto a su pareja femenina o masculina utiliza dichos servicios, bien del marido/pareja legal de la madre subrogada o de un donante anónimo),
  • el padre legal (el marido/pareja legal de la mujer que subroga su útero)
  • y el padre social (el marido/pareja legal de la mujer que contrata los servicios de la madre subrogada), Pero además pueden darse tres madres, en sus diversas variantes, la madre biológica (de la que fuera el material genético, bien la madre subrogada, una donante anónima o la mujer/pareja legal que contrata junto a su marido/esposa/pareja legal los servicios de esta mujer), la madre jurídica (por ley siempre la que alumbra, que sería la madre subrogada) y la madre social (la que contrata junto a su marido/esposa/pareja legal los servicios de la mujer subrogada).

Tan compleja red de posibles modalidades de maternidad y paternidad sólo permite estar seguros de quién es la madre legal (la que alumbra), perdiendo todo el sentido el dicho español de que «Madre no hay más que una».

En cualquier caso, con la maternidad subrogada la esencia de lo humano está en juego, habiendo exigido abordar desde el ámbito ético y jurídico el terna de la disponibilidad y comerciabilidad del cuerpo. Existen dos visiones sobre el particular, la europea y latinoamericana, que reconoce a la dignidad del cuerpo como parte de la persona e impide que los hijos puedan venderse o llegar a cederse sus derechos y obligaciones a terceros. Y la perspectiva anglosajona que prioriza la autodeterminación del sujeto y la libertad de disposición del cuerpo.

Las principales cuestiones de fondo que subyacen a esta particular forma para alcanzar la maternidad/paternidad son: ¿no se convierten las mujeres en meros receptáculos de gestación?, ¿es social y éticamente admisible convertir el «alquiler de úteros» en un negocio?, ¿podría convertirse la maternidad subrogada en una nueva forma de explotación de las mujeres más desfavorecidas?, ¿devienen los niños en objeto de transacción y conflicto, en caso por ejemplo de que la madre subrogada se niegue a entregarlo a los contratantes (como ya sucedió en el caso de Baby-M)?, ¿ha surgido un nuevo «mercado de la vida», en donde todo es susceptible de compara y venta?, ¿cómo actuar ante la existencia de paraísos reproductivos internacionales, en donde «todo vale»?, etc.

 

2 JUNIO 2011 SISTEMA DIGITAL