Legalidad en el alquiler de vientres y uso de úteros suplentes en algunos países

Situación sociojuridica de los vientres de alquiler en diferentes paises del mundo

 

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Estados de EEUU: no existen leyes que permitan o prohíban expresamente la práctica de la maternidad subrogada, pero hay permisividad de la práctica de esta técnica

Canadá: el documento conocido como «informe Ontario», se mostró favorable a la gestación de sustitución.
Corea, Tailandia, e Israel: es legal esta práctica. En este último país, un reducido número de parejas puede beneficiarse de este método a condición de que den su aprobación las autoridades religiosas ortodoxas.
Reino Unido: permite el útero de alquiler si se trata de un familiar.

Francia: en el año 1994 se aprobaron tres leyes una de las cuales favorecen a la maternidad subrogada y en 1983 se creó la asociación nacional de inseminación artificial por sustitución.

España: el alquiler de vientres y el uso de úteros suplentes son prácticas penalizadas legalmente tanto a las personas que participen del contrato como a los centros que presten este servicio.

La posición del Parlamento Europeo es claramente contraria a este tipo de prácticas. En su resolución del 16-03-89 sobre fecundación in vivo e in vitro, expresa que «toda forma de maternidad por sustitución debe ser rechazada».

Inglaterra es el único paí­s europeo que tiene una ley específica sobre este punto: Acta de acuerdos o disposiciones de subrogación de 1985. En ella condena la negociación de acuerdos de subrogación con fin lucrativo, pero no la subrogación en sí­ (es decir, no prohí­be el alquiler de vientres, ni sanciona a la madre sustituta ni a quienes soliciten sus servicios).

La ley de 1991 reconoce como madre legal a la mujer que alumbre al niño, siendo el padre del niño responsable legalmente de él, a no ser que aquel pueda probar que el niño nació sin su consentimiento.

La ley alemana prohí­be la maternidad de sustitución; tampoco sanciona a la madre sustituta ni a los padres.

Las leyes noruega y sueca la prohí­ben de forma implícita, ya que la primera prohíbe la donación de embriones, y la FIV se llevar acabo “ dentro del marco legal- con gametos de la pareja, siendo transferido el huevo fertilizado únicamente a la mujer de la cual proceda; y la segunda recoge supuestos similares (salvo la prohibición de donación de embriones).

En la ley española se considera nulo el contrato de subrogación; la maternidad queda determinada por el parto.