Situación sociojuridica de los vientres de alquiler en diferentes paises del mundo
Estados de EEUU: no existen leyes que permitan o prohíban expresamente la práctica de la maternidad subrogada, pero hay permisividad de la práctica de esta técnica
Canadá: el documento conocido como «informe Ontario», se mostró favorable a la gestación de sustitución.
Corea, Tailandia, e Israel: es legal esta práctica. En este último país, un reducido número de parejas puede beneficiarse de este método a condición de que den su aprobación las autoridades religiosas ortodoxas.
Reino Unido: permite el útero de alquiler si se trata de un familiar.
Francia: en el año 1994 se aprobaron tres leyes una de las cuales favorecen a la maternidad subrogada y en 1983 se creó la asociación nacional de inseminación artificial por sustitución.
España: el alquiler de vientres y el uso de úteros suplentes son prácticas penalizadas legalmente tanto a las personas que participen del contrato como a los centros que presten este servicio.
La posición del Parlamento Europeo es claramente contraria a este tipo de prácticas. En su resolución del 16-03-89 sobre fecundación in vivo e in vitro, expresa que «toda forma de maternidad por sustitución debe ser rechazada».
Inglaterra es el único país europeo que tiene una ley específica sobre este punto: Acta de acuerdos o disposiciones de subrogación de 1985. En ella condena la negociación de acuerdos de subrogación con fin lucrativo, pero no la subrogación en sí (es decir, no prohíbe el alquiler de vientres, ni sanciona a la madre sustituta ni a quienes soliciten sus servicios).
La ley de 1991 reconoce como madre legal a la mujer que alumbre al niño, siendo el padre del niño responsable legalmente de él, a no ser que aquel pueda probar que el niño nació sin su consentimiento.
La ley alemana prohíbe la maternidad de sustitución; tampoco sanciona a la madre sustituta ni a los padres.
Las leyes noruega y sueca la prohíben de forma implícita, ya que la primera prohíbe la donación de embriones, y la FIV se llevar acabo “ dentro del marco legal- con gametos de la pareja, siendo transferido el huevo fertilizado únicamente a la mujer de la cual proceda; y la segunda recoge supuestos similares (salvo la prohibición de donación de embriones).
En la ley española se considera nulo el contrato de subrogación; la maternidad queda determinada por el parto.