La Constitución española declara como derechos fundamentales el derecho a la dignidad y el derecho a la integridad física y moral por lo que las personas no pueden ser sometidas, entre otras cosas, a tratos degradantes. Nuestro Código Civil, a su vez, abunda en estas cuestiones cuando determina qué puede ser objeto de contrato en nuestra sociedad imponiendo un límite que no acepta interpretación posible: las personas no pueden ser objeto de comercio o transacción contractual. ¿Cómo hemos llegado, entonces, a la situación actual en la que algunos quieren regular favorablemente la “gestación subrogada”? (leer más…)